Descanso Médico Certificado médico
Dr. Pablo Ugarte Velarde
Presidente de la S.P.O.T.
Profesor Universitario
Cirujano de Miembro Superior.
Apuntes sobre el certificado médico y descansos médicos.
Actualmente existen muchas formas de cómo se hacen los certificados médicos y los descansos médicos, No existe un formato universal. Essalud tiene sus propias normas que obligan a los pacientes a realizar una seria de trámites o el cambio de los mismos. Además existen reclamos de los empleadores por los motivos de la incapacidad laboral y muchos no comprenden que los descansos médicos forman parte de la prescripción médica que ese realiza en el acto médico, e intervienen múltiples factores que pueden ser aparentemente subjetivos. También se dan frecuentemente problemas legales referentes al descanso médico. Y al cumplimiento del mismo que depende del paciente, como cualquier otra indicación médica.
Certificado Médico
El certificado médico es documento en cual se declara la condición médica de una persona, basado en el acto médico y examen clínico documentado en la historia clínica del paciente y se convierte en un documento legal. Se expresa en forma clara, sucinta el estado de salud actual, en un lenguaje entendible, no técnico, y sin uso de iníciales. Puede indicar descanso medico o incapacidad laboral que puede ser absoluto o relativo.
Tiene como objetivo dar fe o acreditar ante un tercero el estado de salud o enfermedad de la persona en el momento del examen. Se extiende a solicitud del paciente, personas autorizadas por las autoridades administrativas o judiciales. Siempre se tiene que garantizar la confiabilidad y reserva del acto médico.
Es obligatorio y gratuito, pero tiene que existir el acto médico, tiene una validez de 30 días. Y no tiene que ser emito exclusivamente por el médico tratante.
El médico que lo extiende, tiene que se colegiado y encontrase en condición de habilitado en su colegio profesional y el Colegio Médico del Perú obliga a los médico a usar el formato de certificado médico, pero ante su falta se puede realizar en el recetario habitual.
El certificado médico falso, es penado con pena privativa de la libertad no mayor de tres años e inhabilitación profesional por 2 a 3 años.
La nota institucional 009 del colegio médico del Perú dice:
“Todo personal médico, tiene la obligación de utilizar el formato de certificado médico del Colegio Médico del Perú en todas las certificaciones que realice el acto médico en cualquier institución sea pública o privada, para uso interno o externo, dentro de los principio éticos del acto médico. El Colegio Médico del Perú solo reconocerá y se pronunciará sobre los Certificados Médicos expedidos en su formato”.
La normativa también suscribe que, de detectarse que un colegiado incumple con dicha obligación, aplicará las siguientes medidas disciplinarias: A)Nota de extrañeza, b)Amonestación privada, c)Multa, d)Amonestación pública, e)Suspensión del ejercicio profesional, hasta por un máximo de 2 años, f)Expulsión del colegio
Descanso Médico
Es descanso médico es la prescripción médica de la incapacidad total o relativa para efectuar la actividad laboral, hay que considerar diferentes factores, como el diagnostico principal, edad, el tipo de trabajo que realiza, el dolor, la impotencia funcional, las enfermedades existentes, la incapacidad para movilizarse, o los medicamentos prescriptos. Y si existe un mayor riesgo de lesión durante el desplazamiento o durante su actividad laboral, si su patología representa un riesgo para sus compañeros de trabajo. Y evalúa su condición mental para incorporarse a laboral. Se tiene que considerar el tiempo de curación, consolidación, rehabilitación.
Tiene que existir acto médico, evaluación del paciente y el registro en la historia clínica.
El un acto donde el médico realiza una evaluación de múltiples factores, para determinar, lo mejor posible el gado de incapacidad laboral, en un documento legal. Si es un tiempo menor al requerido puede ser perjudicial para el paciente .Y se encuentra bajo la responsabilidad médica, es penado si es fraudulento.
El descanso médico tiene una connotación de salud, laboral y económica; sustenta el reposo físico prescrito, sustenta el absentismo laboral de causa médica y constituye un requiso para el pago del subsidio cuando corresponda.
Se puede remitir al paciente al médico de la empresa, en caso que su empresa tenga un médico laboral, para que este con el conocimiento exacto del trabajo que desempeña determine la incapacidad o su traslado a un área en cual si pueda laboral.
El importe conocer que en los pacientes asegurados por Essalud, los primeros veinte días, de descanso médico acumulativos al año, lo paga el empleador después del vigésimo primero lo asume el seguro social, por un máximo de 11 meses y 10 días, requiriendo la sustentación del descanso médico, para el reembolso correspondiente. Si tiene un descanso no emitido por Essalud requiere de su validación por Essaslud.
Essalud tiene una guía para determinar los días que corresponde validar por el diagnóstico consignado en el descanso médico
Se recomienda que en la historia clínica sea colocado el CIE 10, y aunque parezca redundante, el motivo del descanso médico. Que el descanso inicie desde el primer día de la atención, no pudiendo ser retroactivo, ni comenzando posterior de la primera atención. Incluye los días no laborales y vacaciones. Y por un tiempo máximo de 30 días.
Un buen descanso médico debe tener el nombre, número de DNI, edad, ocupación, diagnósticos con CIE 10, del paciente, fecha de inicio de la incapacidad, de finalización, de emisión, nombre del médico quien lo otorga, numero de colegio médico del Perú, número de registro nacional de especialista, número telefónico, sello y firma según registro en la Reniec. Se puede incluir el promedio total de incapacidad. Y su justificación.
Requisitos para validar un descanso médico ante ESSALUD
- Descanso médico original.
- Receta médica e indicaciones.
- Recibo por honorarios o ticket de atención.
- Orden de exámenes y/o análisis.
- Comprobante de pago de medicamentos y/o de exámenes realizados.
- Resultados o informes de los análisis y/o exámenes.
- Informe médico.
Y, si se trata de “atenciones hospitalarias”, entre los documentos que deberá presentar figuran:
- Informe médico.
- Liquidación de gastos de la clínica u hospital.
- Informe operatorio y/o epicrisis.
- Recetas médicas.
- Informe de radiología, resonancia magnética y/o análisis clínicos.
- Informe del médico rehabilitador y tarjetas de asistencia para la rehabilitación